Juicio al preparado de ajo
Junio 12, 2008
La Comisión Europea y Alemania mantienen un litigio por la clasificación como medicamento de un preparado de ajo envasado en cápsulas que no cumple con la definición comunitaria
Hace dos años que un litigio mantiene enfrentados a la Comisión Europea y Alemania. El motivo es la clasificación como medicamento que Alemania hace de un preparado de ajo en cápsulas. La Comisión Europea considera que, en todo caso, el preparado podría clasificarse como un complemento alimenticio. Ahora, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido el derecho comunitario al clasificar como medicamento un producto que no cumple con lo dispuesto en el Código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

El Tribunal de Justicia considera que la medida adoptada por el gobierno alemán de prohibir la introducción del preparado en el mercado alemán o la necesidad de obtener una autorización como medicamento para proteger la salud pública no es en modo alguno respetuosa con el principio de proporcionalidad. A la vista de las estrictas exigencias impuestas por el legislador comunitario y el Tribunal de Justicia a los Estados miembros, concluye que la mera referencia del Gobierno alemán a los eventuales riesgos que se pueden derivar del consumo de ajo en unas circunstancias muy específicas resulta insuficiente para legitimar una medida tan drástica como la denegación de acceso al mercado.
A su entender, el Gobierno alemán no ha aportado pruebas de que la protección de la salud pública haga necesaria la concesión de una autorización para la comercialización como medicamento, teniendo en cuenta sobre todo que existen medidas menos lesivas que una prohibición general de comercialización, como las advertencias para los alérgicos o para las personas genética o circunstancialmente proclives a ciertas enfermedades. Por tanto, considera que la aplicación de los requisitos para la autorización de un medicamento al preparado de ajo en cuestión constituye una restricción injustificada de la libre circulación de mercancías.
El litigio principal
El producto es un extracto de ajo en polvo comercializado en forma de cápsulas, que contienen unos 7,4 gramos de ajo fresco y crudo El asunto tiene su origen en un recurso por incumplimiento de la Comisión formulado contra la República Federal de Alemania. En él solicita al Tribunal de Justicia la declaración de que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones comunitarias que le incumben sobre la prohibición de las restricciones a la importación o medidas equivalentes siempre y cuando no vengan justificadas por razones de seguridad pública o protección de la salud y la vida de las personas.
La Comisión actuó a raíz de una denuncia de una empresa cuya solicitud para la importación y comercialización de un preparado de ajo en cápsulas como alimento fue rechazada por el Ministerio Federal de Sanidad con el argumento de que no se trataba de un alimento, sino de un medicamento. El producto es un extracto de ajo en polvo comercializado en forma de cápsulas, cada una de las cuales contiene el equivalente a 7,4 g de ajo fresco y crudo. De la etiqueta, presentada junto con la solicitud de decisión general, se desprende que una cápsula contiene 370 mg de extracto de ajo en polvo que contiene alicina altamente concentrada. El preparado era comercializado con la designación de «cápsulas de extracto de ajo en polvo» o «ajo y cebolla en polvo». Además, componían el producto hidratos de carbono, proteínas y grasas, así como oligoelementos y vitaminas.
La Comisión puso en antecedentes a la República Federal de Alemania que la clasificación realizada por sus autoridades era incompatible con el principio de la libre circulación de mercancías y exigió al gobierno alemán que cesara en la práctica administrativa, según la cual debían considerarse medicamentos los productos consistentes en ajo deshidratado en polvo que no se marcan ni se presentan visiblemente como medicamentos. Ante la insistencia alemana de que el producto en cuestión debía clasificarse como medicamento, la Comisión presentó demanda contra Alemania ante el Tribunal de Justicia el 19 de agosto de 2005.
Alimento o medicamento
La denuncia de la Comisión tenía por objeto poner coto a una práctica administrativa de las autoridades alemanas por la que los productos consistentes en ajo desecado y pulverizado habían de considerarse medicamentos. En el presente caso, el Tribunal de Justicia debe comprobar que el preparado a base de ajo cumple los criterios para que el producto sea clasificado como medicamento y que la clasificación del Ministerio Federal de Sanidad es acorde con el Derecho comunitario. En caso contrario, el preparado tendrá la condición de alimento o, más específicamente, complemento alimenticio.
Como recoge el escrito de conclusiones, la definición actual de medicamento consta de dos partes. Así, es medicamento toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas (medicamento «por su presentación»). Asimismo, deben considerarse medicamentos todas las sustancias o combinaciones de sustancias que puedan administrarse al hombre con el fin de establecer un diagnóstico médico o de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas del hombre (medicamento «por su función»). Según el Derecho comunitario, un producto que responde a esta definición dual es un medicamento.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el criterio de la «presentación» no sólo abarca los medicamentos que tengan un auténtico efecto terapéutico o médico, sino también los productos que no son suficientemente eficaces o que no producen el efecto que en virtud de su presentación podrían esperar los consumidores. Esta definición parcial del concepto de medicamento en el Derecho comunitario abarca tanto los medicamentos «auténticos» como los preparados que no contienen ninguna sustancia farmacéutica y, por tanto, objetivamente no pueden tener efectos medicinales.
En este sentido, el consumidor debe estar protegido no sólo de los medicamentos nocivos o tóxicos, sino también de diversos productos utilizados en lugar de los remedios adecuados. Por este motivo, el concepto de «presentación» de un producto ha sido interpretado hasta ahora de forma amplia. Hay que suponer que un producto no sólo se presenta como remedio para la curación o prevención de enfermedades cuando se presenta o recomienda expresamente como tal (en la etiqueta, en el prospecto o verbalmente), sino también cuando genera en un consumidor medianamente informado, aunque sea de forma implícita, la certeza de que dicho producto, por su forma de presentación, ha de tener tales propiedades, concluye el Abogado General. Por lo tanto, el factor decisivo es la intención que, de forma reconocible para el consumidor, tuviera el fabricante.
Las apariencias de un producto
Al margen de la forma de cápsulas en que se comercializa el preparado de ajo, ningún otro elemento de la presentación inducía a la clasificación como medicamento. En este sentido, ha de considerarse que, aunque la forma exterior del producto, como comprimidos, pastillas o cápsulas, puede constituir, según la jurisprudencia, un indicio serio de la intención del vendedor o del fabricante de comercializarlo como medicamento, dicho indicio no puede ser exclusivo y determinante, porque podría abarcar determinados productos alimenticios tradicionalmente presentados en forma similar a los productos farmacéuticos.
De hecho, actualmente la presentación en cápsulas ha perdido peso en la calificación de un producto como medicamento, entre otras cosas debido a que numerosos complementos alimenticios y también muchos alimentos dietéticos se ofrecen, al igual que los medicamentos, en forma de cápsulas, gelatina o comprimidos. Y es que basarse únicamente en la forma de comercialización impediría considerar suficientemente la circunstancia de que, precisamente en el mercado de los complementos alimenticios, en aras de la satisfacción del cliente y por motivos de conveniencia, hace ya tiempo que han penetrado elementos típicos de los medicamentos. A esto se añade que con cierta frecuencia, por motivos de calidad y facilidad de uso, resulta imprescindible ofrecer los complementos alimenticios en forma de cápsulas, por lo que cabe suponer que un consumidor medianamente informado se ha ido acostumbrando a que esa forma de presentación ya no es exclusiva de los medicamentos. Por lo tanto, la comercialización del preparado controvertido en forma de cápsulas no permite sin más su clasificación como medicamento.
Tampoco es determinante para discernir entre medicamento y alimento el hecho de que figure en el embalaje una posología, pues también en determinados alimentos que no merecen la consideración de medicamentos puede resultar necesario fijar un límite máximo de ingesta para proteger la salud.
En conclusión, para el Abogado General el preparado de ajo litigioso no reúne las características de hecho de un medicamento por su presentación, ni tampoco presenta la apariencia típica de un medicamento ni se puede concluir, a partir de unas características especiales o de las indicaciones del fabricante, que era intención de éste comercializar el preparado de ajo como medicamento.
PROPIEDADES CURATIVAS DEL AJO

.El Gobierno alemán fundamentaba la naturaleza de medicamento de este producto, básicamente, por su alto contenido de alicina que, según su propia información, presentaba una concentración de principios activos de dos a cuatro veces superior a la dosis diaria científicamente recomendada. En función de este hecho consideraba que no se trataba de una sustancia equiparable al alimento ajo, sino de un extracto altamente concentrado obtenido del ajo por medio de etanol e incorporado a un excipiente (lactosa). Concluía que los indicios de que tiene propiedades farmacológicas radican, por un lado, en el efecto que tiene el ajo de reducir la presión arterial y el nivel de lípidos, lo que hace que el preparado sirva para prevenir la calcificación general de las arterias (arteriosclerosis general).
El Abogado General considera que el Tribunal de Justicia no puede limitarse a los efectos beneficiosos para la salud que posee el ajo como alimento según los actuales conocimientos científicos para clasificar el producto como medicamento. Y es que son muchos productos que, por su percepción en el mercado, son inequívocamente alimentos, y también pueden utilizarse objetivamente para fines terapéuticos.
Por ello concluye que el preparado de ajo resulta ser simplemente un concentrado de la sustancia natural alicina, cuyos efectos fisiológicos pueden lograrse sencillamente con un consumo mayor del alimento ajo. No estamos ante un producto que entre en la definición de medicamento del derecho comunitario. Y aunque nadie duda de que el consumo de ajo tiene efectos positivos en el organismo humano, sus efectos no se pueden considerar sustancialmente mejores ni distintos de los de otros productos vegetales o animales que se ingieren con la alimentación diaria. Además, tales efectos positivos también pueden conseguirse con otros alimentos y mediante una determinada dieta. Y es que no todo efecto reductor de riesgos o beneficioso para la salud que pueda tener un alimento hace que deba ser clasificado forzosamente como medicamento, pues de lo contrario los Estados miembros podrían obstaculizar el comercio de esos valiosos alimentos y privar a los consumidores de sus beneficios.
Bibliografía
Referencias del procedimiento
- Conclusiones del Abogado General dictadas en fecha 21 de junio de 2007 en el asunto C-319/2005 entre la Comisión y la República Federal de Alemania.
Propietario del artículo: CONSUMER.es EROSKI
Fuente directa: http://www.consumaseguridad.com/normativa-legal/2007/07/17/28261.php
- Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
- Fecha de publicación: 17 de julio de 2007
Turning Up the Heat on Acrylamide
Abril 25, 2008
By Linda Bren
A potentially cancer-causing agent used to manufacture certain chemicals, plastics, and dyes has recently been found to be a natural by-product of cooking certain foods. The Food and Drug Administration is taking a closer look at this white, odorless chemical, acrylamide, to determine how much of it occurs in foods and whether it could pose a health risk.
In April 2002, researchers in Sweden discovered that cooking at high temperatures could create acrylamide in many types of foods, particularly starchy foods such as french fries, potato chips, bread, rice, and processed cereals.
Scientists know that acrylamide causes cancer in laboratory rats. They also know that contact with large quantities of acrylamide can cause nerve damage in humans. But no one knows whether the tiny amounts of acrylamide in cooked foods can cause cancer or have any other harmful effects when ingested by people. “As soon as we heard about this problem, we took action and laid out a solid plan to learn more about acrylamide and to reduce exposure to it,” says Terry Troxell, Ph.D., director of the FDA’s Office of Plant and Dairy Foods and Beverages.
The FDA’s draft action plan for acrylamide in food was presented in September 2002 at the first of a series of public meetings held to get feedback and to provide updates on FDA activities related to acrylamide. With the goal to prevent or reduce the potential risk of acrylamide in foods to the greatest extent feasible, the FDA’s plan calls for developing laboratory methods to measure acrylamide and surveying the levels of acrylamide in foods. In addition, FDA scientists will study how acrylamide is formed so that the agency can identify ways to reduce it. “We really want to help industry understand what they might be able to do to reduce the formation of acrylamide,” says Richard Canady, Ph.D., a toxicologist in the FDA’s Center for Food Safety and Applied Nutrition.
What We Know So Far
Following the Swedish researchers’ identification of acrylamide in foods, researchers in other countries, including Norway, the United Kingdom, Switzerland, Canada, and the United States, analyzed samples of foods and came up with similar findings. The FDA developed its own method to measure levels of acrylamide in foods and has tested more than 300 food items.
Studies by the FDA and others found a wide variation in the levels of acrylamide among different types of foods and even different brands. “Much more testing is needed to understand the scope of occurrence of acrylamide in food,” says Troxell. The FDA’s plan calls for testing about 1,500 more samples over the next year, and more testing may be added based on the findings.
Acrylamide was not found in uncooked or boiled food–studies indicate that it appears to form during certain high-temperature (greater than 250 F) cooking processes, such as frying and baking, and that levels of acrylamide increase with heating time. Home-cooked foods, as well as pre-cooked, packaged and processed foods, have been found to contain acrylamide.
Acrylamide levels in 39 samples of potato chips ranged from less than 1.4 micrograms to 100 micrograms per ounce, according to a group of international food safety experts who met in June 2002 in Geneva to discuss the public health impact of acrylamide in foods.
This meeting of experts, including FDA scientists, was hosted by the United Nations Food and Agriculture Organization (FAO) and the World Health Organization (WHO). The FAO and WHO reported that the short-term dietary intake of acrylamide was found to be about 50 micrograms per day for the average adult–an amount significantly below that known to cause nerve damage in laboratory animals.
The FAO and WHO experts concluded that more information was needed on acrylamide in food, but added that the substance was a “major concern.” Based on high-dose experiments in animals, acrylamide is classified as a potential human carcinogen, as well as a genotoxicant, a substance that can mutate and damage genetic material.
Advice for Consumers
Based on the current knowledge about acrylamide, the FDA has re-emphasized its traditional advice to eat a balanced diet, choosing a variety of foods that are low in fat and rich in high-fiber grains, fruits, and vegetables. “As more information becomes available, we will consider additional messages, for example, recommendations related to cooking,” says Troxell.
The FAO and WHO advise consumers that food should not be cooked excessively–for too long or at too high a temperature. They also recommend cooking all food thoroughly, particularly meat and meat products, to destroy foodborne pathogens, such as bacteria and viruses.
The FDA reinforces that consumers should not overreact. “It’s a bigger risk if you don’t cook your food thoroughly and consume pathogens,” says Troxell. It’s also a nutritional risk to avoid foods rich in fiber such as cereals and whole-grain products.
Educating consumers will be an important part of the FDA’s acrylamide action plan. “Once we have enough information, we want to help consumers understand the potential risks for acrylamide, how it gets into food, and what they can do to avoid it,” says Canady.
Cooperative Research
There is a high level of cooperation and information-sharing among the FDA, other U.S. and international government agencies, research institutions, academia, and industry, says Canady. And it’s starting to pay off. Five different labs throughout the world have announced that they discovered what may be a primary mechanism of how acrylamide can be formed in food. They identified a high-temperature reaction of two compounds found in potatoes and other carbohydrates: glucose (a sugar) and asparagine (an amino acid).
In October 2002, the Joint Institute for Food Safety and Applied Nutrition and the National Center for Food Safety and Technology held a workshop titled “Acrylamide in Food: Scientific Issues, Uncertainties, and Research Strategies.” Intended to determine acrylamide research needs and facilitate coordination and collaboration among scientists worldwide, the workshop looked at all the components of acrylamide and the current research being done.
“People are working very hard in the agency and around the world to understand acrylamide levels and see why it’s formed,” adds Troxell. “Once we understand what causes it, we can better address how to reduce it.”
For information on an acrylamide public meeting planned for February 2003, visit the FDA Advisory Committees Web Site and click on the “Foods” link.
Author of this article: FDA Consumer Magazine
Direct font: http://www.fda.gov/fdac/features/2003/103_food.html
The image doesn’t be from the original article.
Image Font: http://bp.unix-fu.org/media/12-10-07/fritura_cancer_vale.jpg
El presidente brasileño criticó a los países industrializados por subsidiar su producción agrícola, lo que mina la competitividad de las naciones más pobres y golpea la producción mundial.
”Los biocombustibles no son el villano que amenaza la seguridad alimentaria”, subrayó el líder brasileño en el foro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). ”Al contrario, desarrollados de acuerdo con la realidad de cada país, pueden sacar a los países de la dependencia energética sin afectar su alimentación”.
El discurso de Lula aludió directamente al informe del relator de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, quien calificó a los biocombustibles como un ”crimen contra la humanidad”, por desviar alimentos para la generación de combustibles en momentos de crisis mundial por la escasez y altos precios de alimentos.
Ziegler pidió en su informe, divulgado el lunes, una moratoria internacional sobre los incentivos para la producción y comercio de agrocombustibles.
”El verdadero crimen contra la humanidad es descartar los biocombustibles y condenar a los países a la dependencia energética y la inseguridad alimentaria”, sostuvo el presidente de Brasil, uno de los grandes productores mundiales de etanol a base de caña de azúcar.
Lula dijo que se siente ”espantado” porque quienes critican a los biocombustibles como causantes de los altos precios de los alimentos no dicen nada sobre los subsidios agrícolas de los países ricos.
”Si no hay una disminución de los subsidios agrícolas de Europa, difícilmente los países pobres serán competitivos en su producción”, subrayó.
Varios países latinoamericanos hicieron comentarios críticos sobre los biocombustibles como causantes de la crisis alimentaria en las discusiones previas a la conferencia de la FAO, que concluirá el viernes.
Un documento sobre el tema que servirá de base de las discusiones en la cita de Brasilia indica que ”para el diseño de políticas públicas de producción de biocombustibles, es prioritario tener en cuenta la dimensión del derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la población”.
Con AP
Este artículo fuéelaborado y está publicado, y pertenece a: ELTIEMPO.com
Fuente directa: http://www.eltiempo.com/economia/2008-04-17/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4104476.html
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Temen disturbios por crisis alimentaria en 37 países
Abril 12, 2008
Así lo advirtió este viernes la FAO ante la situación de emergencia en naciones pobres debido al alza mundial de los precios de los cereales.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) busca enfrentar la crisis con la organización de una conferencia de países donantes en Roma, en junio próximo, que recaudaría entre 1.200 y 1.700 millones de dólares.
Según el director general de la FAO, Jacques Diouf, la factura de las importaciones de cereales de los países más pobres aumentará un 56 por ciento en el 2008, tras haberse elevado un 37 por ciento en el 2007.
La situación de las sustancias bioactivas en los alimentos
Marzo 15, 2008
Sustancias, de las cuales se investiga mucho, pero se informa poco, aseguran que son aptas para el consumo y beneficiosa para metabolismo humano.
- Autor: CHRISTIAN ALONSO CEBALLOS R
- Feche de Realización: Sábado, 15 de Marzo del 2008
(Imagen 1)Actualmente, en la mayoría de los países de occidente, se tienen que la situación de los ingredientes, y sustancias que se le agregan a un alimento procesado son ahora de alta importancia, no solo ahora para los nutricionistas e ingenieros o tecnólogos de alimentos, para sus controles de calidad, si no también, ya de muchas personas que hacen parte de la comunidad en general, ya que pues como bien se sabe, de los alimentos obtenemos casi todo para nuestro bienestar metabólico y general.
La caducidad de los alimentos
Marzo 7, 2008
La fecha de caducidad es una información de gran importancia para determinar el tiempo de vida útil de los alimentos
Comprar el alimento fresco o recién elaborado es una de las características más valoradas por el consumidor. Generalmente, la frescura de un producto suele asociarse a la calidad y ésta a seguridad. Al consumidor le preocupa el tiempo que dispone para almacenar el producto en su hogar antes de su deterioro. Paralelamente, a la industria alimentaria también le preocupa el tiempo que puede tener expuesto el alimento. Desde ambas partes, cuidar la seguridad de los alimentos es un requisito primordial.
- Autor: Por NATÀLIA GIMFERRER MORATÓ
- Fecha de publicación: 13 de febrero de 2008
La caducidad de un producto es de suma importancia en seguridad alimentaria. Se trata de un requerimiento fundamental que implica a todas las personas por las que pasa el alimento. Desde la granja a la mesa, son muchos los factores que pueden alterar un producto alimentario. Por esta razón, tanto la industria como el consumidor deben poner de su parte.
En España se contabilizan 15.000 casos de toxiinfecciones alimentarias anuales, la gran mayoría producidas por la ingesta de alimentos en mal estado debido a una incorrecta manipulación o conservación. Suponiendo que todos los alimentos expuestos a la venta siguen los parámetros de seguridad establecidos, una vez el alimento llega al domicilio, la responsabilidad de su deterioro recae sobre el consumidor. Sin embargo, la industria elaboradora tiene la obligación de informar para una mejor conservación del producto indicando la fecha de caducidad.
Vida útil
La vida útil de un alimento indica el tiempo que transcurre desde su elaboración hasta su deterioro
La vida útil de un alimento indica el tiempo que transcurre desde su elaboración hasta su deterioro y factores como la temperatura, la luz o el oxígeno, pueden hacer variar esta cifra.
Todas las agresiones que puede sufrir un alimento deben ser controladas mediante técnicas de conservación como refrigeración o congelación, entre otras. Gracias a éstas, el alimento puede conservarse en buen estado durante un período más o menos largo, que cualquiera puede conocer a través de la fecha de caducidad o de consumo preferente. Esta fecha va dirigida a aquellos productos más perecederos, es decir, con más riesgos de contaminación para la salud humana, por ejemplo, los cárnicos. El consumo preferente se usa para aquellos alimentos cuyo deterioro no es tan evidente ni peligroso, por ejemplo, los cereales. Por ley, existen algunos alimentos exentos de indicar la fecha de caducidad o consumo preferente, como son los vinos o bebidas alcohólicas de más de 10º. Esto no quiere decir que el paso del tiempo no deteriore su composición, aunque no ocasionen riegos para la salud.
Según la vida útil del alimento, la fecha de caducidad se introduce de distintas maneras:
- Los que no pueden conservarse más de tres meses deben indicar «consúmase preferentemente antes de» o «fecha de caducidad» seguido del día y el mes.
- Los alimentos que sí pueden conservarse más de tres meses deben indicar «consúmase preferentemente antes de» o «fecha de caducidad» seguido del mes y del año.
- Los alimentos que pueden conservarse más de 18 meses deben indicar «consúmase preferentemente antes del final de» o «fecha de caducidad» seguido del año.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es la duración de la caducidad de un producto? Esta es una pregunta sin respuesta clara. Todos los alimentos se deterioran, unos más que otros y unos más rápidamente que otros. Su calidad disminuye a medida que se va agotando su vida útil y, en la mayoría de los casos, su decadencia puede explicarse por alguna de las siguientes razones:
- Variación de temperatura.
- Transferencia física de sustancias al alimento como oxígeno, aromas u olores.
- Cambios químicos o bioquímicos en los alimentos (reacciones enzimáticas)
- Cambios producidos por la luz (del sol o artificial).
La mejor manera para saber el tiempo de vida útil de un alimento es conociendo su manera de deterioro: valorar, por ejemplo, factores intrínsecos como son el pH, la actividad de agua o la composición, y factores extrínsecos como la elaboración, la higiene o la conservación.
¿Quién es el responsable de fijar la fecha de caducidad? Generalmente los fabricantes o envasadores son los encargados de fijarla, siempre de acuerdo con lo que dicta la ley. Para determinar la fecha se tiene en cuenta principalmente la seguridad microbiológica, es decir, los microorganismos causantes de infecciones. También es importante tener en cuenta parámetros como la textura, el aroma o el sabor del alimento.
¿Es importante indicar la fecha de envasado? Aunque por ley no es obligatorio indicarlo en según qué alimentos, la fecha del envasado puede orientar a conocer la edad del alimento. Cuantos más días pasen desde su envasado, más deteriorado estará el producto. En estos momentos, son muchos los productos que ya llevan la fecha de su envase y aseguran así una mejor información para el consumidor. Éste es un factor importante sobre todo en aquellos alimentos más perecederos como el pescado o la carne fresca.
TEMPERATURA, LA MEJOR ALIADA
De esta manera, para una correcta conservación de los alimentos, preservar una temperatura que asegure la no proliferación de microorganismos patógenos es uno de los factores más importantes. Estas temperaturas suelen ser bajas y la mejor manera de guardar el alimento es en el frigorífico. Los alimentos deben estar entre los 2ºC y los 6ºC, siendo éste el límite máximo seguro. Se debe evitar abrir y cerrar la puerta del electrodoméstico si no es necesario. En los casos en que se interrumpe la electricidad en el hogar, el frigorífico se abrirá lo menos posible para poder mantener la temperatura durante más tiempo. A falta de luz, si la nevera se mantiene cerrada, los alimentos en su interior pueden durar aproximadamente cuatro horas sin deterioro. Pasado este tiempo, se corre el riesgo de contaminación y es mejor no consumirlos.Un artículo propio de: CONSUMER.es EROSKI
Funte directa: http://www.consumaseguridad.com/sociedad-y-consumo/2008/02/13/174523.php
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Todos, artículos de CONSUMER.es EROSKI
Una base de datos identificará los alimentos susceptibles de ser etiquetados como ’saludables’
Marzo 4, 2008
Se establecerán unos perfiles teniendo en cuenta las cantidades de nutrientes y otras sustancias como grasas, sal o sodio
- Fecha de publicación: 27 de febrero de 2008
Bruselas se ha propuesto establecer de aquí a enero de 2009 los perfiles o características específicas, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de productos para que puedan adjuntar mensajes sobre sus ventajas para la salud. Esos perfiles se fijarán teniendo en cuenta las cantidades de nutrientes y otras sustancias como grasas, ácidos grasos saturados, sal o sodio.
La EFSA reunirá información sobre nutrientes procedente de bases de datos nacionales y de la industria alimentaria para determinar qué alimentos pueden incorporar los referidos mensajes al respetar los «perfiles nutricionales». Este organismo aconseja que la relación de nutrientes que se incluya en los perfiles se establezca en función de la importancia de esos alimentos para la población desde el punto de vista de la salud.
Asimismo, dice que el principal criterio científico que se debe analizar es el potencial del alimento de desequilibrar la dieta. También hay que tener en cuenta el papel de los distintos grupos de alimentos en el marco de un régimen alimenticio y la conformidad de los perfiles con las recomendaciones dietéticas de los países de la UE.
Un artículo elaborado por: CONSUMER.es EROSKI
Fuente: http://www.consumer.es/web/es/alimentacion/2008/02/27/174924.php
ADVERTENCIA: La imagen no pertenece al artículo original
Fuente de la Imagen: http://weblogs.madrimasd.org/images/weblogs_madrimasd_org/alimentacion/231
/r_etiquetado.png
EE.UU. autoriza la venta de leche y carne de animales clonados
Febrero 22, 2008
La FDA dice que no ha identificado ni un solo riesgo para los humanos
La imagen no pertenece al artículo original
16 de enero de 2008
La Agencia Federal de Alimentos y Fármacos (FDA, en sus siglas inglesas) de EE.UU. declaró ayer que la leche y la carne procedentes de animales clonados y sus crías son seguras para el consumo humano. Esta decisión de las autoridades reguladoras supone en la práctica la eliminación de la última traba gubernamental para que la mayor economía del mundo empiece a comercializar este tipo de alimentos.
Según la FDA, los estudios adicionales realizados en los últimos cuatro años confirman la seguridad de los alimentos procedentes de animales clonados. «Tras una extensa revisión, el análisis no ha identificado un solo riesgo para el hombre de los alimentos derivados de clones de vacuno, porcino o caprino», indica el informe de 968 páginas elaborado por los expertos del centro de medicina veterinaria de la agencia.
La decisión de la FDA supone una victoria para las compañías de biotecnología especializadas en clonación, como ViaGen y Trans Ova Genetics, y una derrota para las asociaciones de consumidores que se habían pronunciado en contra de la venta de productos de animales clónicos.
Los sondeos de opinión coinciden en que tres de cada cinco estadounidenses no creen en la inexistencia de riesgos. Por ello, exigen que las etiquetas de alimentos derivados de animales clonados identifiquen claramente su origen.
Algunas grandes empresas distribuidoras -como Tyson, Dean o Smithfield- ya han dicho que no van a comercializar carne o leche procedente de animales clonados por temor a generar desconfianza entre los consumidores y perjudicar, así, al resto de sus negocios.
Hace unos días, la Comisión Europea afirmaba que los alimentos elaborados a partir de ejemplares clonados de porcino y bovino resultan igual de saludables que los producidos con animales nacidos de manera convencional, conservando los mismos o similares valores nutritivos.
Fuente: http://www.consumaseguridad.com/2008/01/16/173850.php

